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La violación sustancial de Estados Unidos del Acuerdo de la Sede de la ONU y el caso para una reubicación permanente en Ginebra

Las Naciones Unidas existen para proporcionar un foro universal donde los estados soberanos deliberen como iguales. Este principio de universalidad solo es viable si todos los estados miembros pueden acceder a la sede de la organización sin discriminación política.

El Acuerdo de la Sede de 1947 entre las Naciones Unidas y Estados Unidos codificó este principio. Estados Unidos, como país anfitrión, se comprometió a no obstaculizar el tránsito de los representantes de los estados miembros hacia y desde la sede de la ONU. Sin embargo, los eventos recientes, en particular la negación de visas a la delegación palestina en septiembre de 2025 y la revocación de la visa del presidente colombiano Gustavo Petro días después, muestran que Estados Unidos ha incumplido esta obligación. Estos no son errores aislados, sino parte de un patrón político dirigido a los críticos de la política estadounidense en el Medio Oriente.

Dicha conducta constituye una violación sustancial del Acuerdo de la Sede. Bajo el derecho internacional, una violación sustancial autoriza a la otra parte, en este caso, las Naciones Unidas, a suspender o terminar sus obligaciones. La Asamblea General, ejerciendo su autoridad bajo el Artículo 20 de la Carta de la ONU, debería responder trasladando permanentemente sus sesiones a Ginebra.

El Artículo 13 del Acuerdo de la Sede exige que Estados Unidos garantice el acceso sin impedimentos para los representantes de los estados miembros que asisten a reuniones de la ONU. Esta obligación es absoluta: no depende del contenido político del discurso de un delegado ni de las relaciones bilaterales entre Estados Unidos y el estado del delegado.

Evidencia de la violación en 2025

El precedente de 1988 es claro: cuando Estados Unidos le negó una visa a Yasser Arafat, la Asamblea General votó para celebrar su sesión en Ginebra. Esto demuestra tanto la capacidad de Estados Unidos para violar sus obligaciones como la autoridad de la Asamblea para actuar.

Violación sustancial bajo el derecho internacional

El Artículo 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) define una violación sustancial como la infracción de una disposición esencial para el cumplimiento del propósito de un tratado. El propósito mismo del Acuerdo de la Sede es garantizar el acceso universal. Las repetidas negaciones y revocaciones de visas socavan directamente este propósito.

Las Naciones Unidas, como parte no infractora, tienen derecho a considerar el Acuerdo nulo.

La autoridad de la Asamblea General para reubicarse

El Artículo 20 de la Carta de la ONU establece que la Asamblea General se reunirá “en el momento y lugar que determine”. Esta autoridad es independiente del Consejo de Seguridad; no hay veto sobre los lugares de reunión.

Por lo tanto, la Asamblea General puede adoptar una resolución que:

  1. Declare a Estados Unidos en violación sustancial del Acuerdo de la Sede;
  2. Reafirme su autoridad para determinar su lugar de reunión;
  3. Traslade sus sesiones a Ginebra.

Si Estados Unidos se opone, la disputa debe ser llevada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). El Artículo 21 del Acuerdo de la Sede ya prevé el arbitraje y, en su defecto, la jurisdicción de la CIJ. La Asamblea General también podría solicitar una opinión consultiva bajo el Artículo 96 de la Carta.

Viabilidad práctica de la reubicación en Ginebra

Ginebra ya alberga la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (UNOG), la OMS, la OIT, el ACNUR y muchas otras agencias. El Palais des Nations acogió a la Asamblea General en 1988 y ha demostrado escalabilidad a través de grandes conferencias, más recientemente UNCTAD16 en 2025.

Misiones diplomáticas

Casi todos los estados miembros ya mantienen misiones permanentes en Ginebra. La reubicación requeriría una expansión, pero los costos se compensarían con los ahorros derivados del cierre o reducción de oficinas en Nueva York, donde los costos inmobiliarios y de vida son mucho más altos.

Marco del país anfitrión

Suiza tiene un marco legal de larga data para las operaciones de la ONU. Un acuerdo ampliado con el país anfitrión podría negociarse sin problemas, dado el papel existente de Ginebra como centro de la ONU.

Los costos para Estados Unidos

Pérdidas relacionadas con misiones diplomáticas

Turismo y hospitalidad

Costos simbólicos y estratégicos

Anticipación de los contraargumentos de Estados Unidos

Hoja de ruta para la Asamblea General

  1. Aprobar una resolución que condene las prácticas de visas de Estados Unidos como una violación del Acuerdo de la Sede y reafirme la autoridad de la Asamblea General para determinar su lugar de reunión.
  2. Solicitar una opinión consultiva de la CIJ para fortalecer la base legal para la reubicación.
  3. Negociar con Suiza para ampliar el acuerdo con el país anfitrión para sesiones permanentes de la Asamblea General.
  4. Reubicación por fases comenzando con la sesión de la Asamblea General de 2026 en Ginebra, extendiéndose luego a otras funciones de la sede según sea necesario.

Conclusión

La obstrucción repetida de Estados Unidos a las delegaciones mediante la negación y revocación de visas por motivos políticos es una violación sustancial del Acuerdo de la Sede. La Asamblea General no está obligada a tolerar esto. Tiene tanto la autoridad legal como los medios prácticos para trasladar sus sesiones a Ginebra.

Dicha reubicación impondría pérdidas económicas de miles de millones y una derrota reputacional significativa a Estados Unidos, mientras reafirma la independencia y universalidad de las Naciones Unidas. Si Estados Unidos impugna esta decisión, puede llevar la disputa ante la CIJ.

Ha llegado el momento de que las Naciones Unidas actúen con decisión. Para salvaguardar su integridad, universalidad y credibilidad, la Asamblea General debería trasladarse permanentemente a Ginebra.

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